Convenio de doble tributación con EEUU. Contexto y características – Parte I
(By Fco. Allende Solari; R&A Consulting Ltda)
Las primeras conversaciones entre Chile y EEUU para alcanzar un Convenio de Doble Imposición (CDI) están en los inicios de este siglo. En el 2010, después que Chile promulgó ley (N° 20.406 de Dic 2009) que permite al SII requerir información bancaria sujeta a secreto, se logró un texto que firmaron ambos países. El 2015 lo aprobó el Congreso chileno y recién este año fue aprobado, con algunas Reservas, por el Congreso de EEUU; ahora falta que el Congreso de Chile ratifique y apruebe esas Reservas para que el CDI se catalogue como vigente.
Pareciera que la realidad de que Chile se levanta en la región como un importante destinatario de inversiones para Litio, Energías Renovables e Hidrógeno verde entre otras, ha gatillado, por fin, la aprobación en el Congreso de EEUU (ver Tabla adjunta para dimensionar importancia relativa que tienen actualmente las inversiones y comercio entre ambos países). Conviene recordar que el modelo de Convenio, sobre el que se construye el acuerdo con Chile, pertenece al tipo de los que incrementan los beneficios para el inversionista, es decir para el Estado de Residencia.
En América Latina, Chile será el segundo país con un CDI con EEUU (el otro país, Venezuela, lo suscribió el 99’, en el primer período de Chávez, buscando la certeza jurídica y tributaria ante la instauración de la República Bolivariana).
Algunas características relevantes del CDI con Chile y que impactan varios artículos son:
a) Reconocimiento de los Fondos de Pensiones;
b) Entidades Transparentes (atribución directa de rentas a sus accionistas o socios);
c) Prevalencia de la Saving Clause (cláusula de salvaguarda) por parte de EEUU para aplicar la potestad tributaria por ciudadanía, aunque no sea residente en ese país y como si el Convenio no estuviera en vigor;
d) La aplicación de Exit Tax a quienes renuncien a la ciudadanía estadounidense o a una residencia de larga data (Long term Resident);

e) Utilización de LOB (Limitation on benefits), no bastando con ser Residente , hay que cumplir con ser beneficiario efectivo de la renta y ser una persona calificada (Qualified Person), buscando evitar el Treaty Shopping;
f) Aplicación, por parte de EEUU, del PBT (Profit Branch tax) , a las Corporaciones extranjeras que se encuentran haciendo negocios en EEUU (engaged in a US trade or business) de manera directa o por medio de entidades transparentes;
g) aplicación de BLIT (Branch level interest tax) sobre intereses atribuidos a un EP (Establecimiento permanente) y que aún no sean remesados al Acreedor.
En un próximo artículo profundizaremos sobre novedades del Convenio en Intereses, Dividendos, Rentas Bienes Raíces, Ganancias de Capital, Regalías, Servicios Personales dependientes, independientes e Intercambio de Información.